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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1069
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE PRUEBAS EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1069
La omisión en que incurren las autoridades responsables, al no remitir con su informe, otras pruebas más, solamente da lugar a que se les imponga una multa, pero no faculta a poner sobre ellas la carga de determinada prueba, que según el artículo 149 de la Ley de Amparo, corresponde al quejoso, quien no puede excusarse alegando que no pudo rendirlas, por tratarse de un documento confidencial, ya que las autoridades responsables están obligadas a expedir, con toda oportunidad, a las partes en el juicio de amparo, las copias o documentos que soliciten.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1513/46. Pérez Emiliano Alfonso. 26 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.