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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1084
ACTUACIONES CONCLUIDAS, COMO PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1084
Si bien es cierto que conforme a la parte final del artículo 152 de la Ley de Amparo, cuando se trate de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes, también lo es que no es aplicable esa disposición legal, si las actuaciones no fueron pedidas por el Juez de Distrito a la autoridad responsable, a instancia de alguna de las partes, sino de oficio remitida por la misma responsable, y por tanto la petición de que sean devueltas a dicha autoridad, no procede.
Precedentes
Queja en amparo penal 272/46. Hunt Rencher John. 27 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.