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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1084
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1084
Las partes en el amparo tienen absoluta libertad para rendir las pruebas que estimen pertinentes, y al Juez de Distrito solamente corresponde admitirlas o rechazarlas, en los términos previstos en el artículo 150 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en relación con el 151 de la misma ley.
Precedentes
Queja en amparo penal 272/46. Hunt Rencher John. 27 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.