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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1101
CALUMNIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1101
Si el acusado no imputó categóricamente los hechos motivo de la acusación, en lo personal, al que se dice ofendido, resulta claro que no se configura en la especie el delito incriminado, puesto que no señala en ninguna forma al ofendido, como interventor en la comisión de hechos concretos que la ley tipifica como delictuosos.
Precedentes
Amparo penal directo 4005/45. Rodríguez Galicia Gonzálo. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.