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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1105
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1105
Aun cuando el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias en contra de la encausada por el delito de lenocinio previsto en la fracción II del artículo 207, reformado y adicionado, del Código Penal, el hecho de que el juzgador lo considerara configurado dentro de lo dispuesto por la fracción III del propio precepto, en nada afecta al acusado, ya que la disposición legal de que se trata, enumera, en sus diversas fracciones, las modalidades de lenocinio; y la circunstancia de que se hubiera realizado en forma ajena a la señalada por el representante social, no implica su inexistencia, en términos de dejarlo impune, cuando la pena, en uno y otro caso, es análoga, en los términos del artículo 206 del propio cuerpo de leyes.
Precedentes
Amparo penal directo 1965/46. Chirinos Jiménez Consuelo o Vicentine Delfina. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.