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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1106
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1106
Si la inculpada dice que por instrucciones de la dueña de un prostíbulo o casa de citas, recogía los dineros que pagaban los concurrentes al citado lugar, por el uso que hacían de los cuartos de la casa, en sus entrevistas con mujeres de la vida galante, obteniendo un beneficio con sus productos, es claro que existe comprobado el cuerpo del delito de lenocinio, comprendido en la fracción III del artículo 207, reformado, del Código Penal, y su consecuente responsabilidad.
Precedentes
Amparo penal directo 1965/46. Chirinos Jiménez Consuelo o Vicentine Delfina. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.