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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1107
CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS (CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1107
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito fue expedida por el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido, en materia de comercio y derecho procesal mercantil y de crédito y moneda, por decretos de treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y uno y de veintiuno de enero de mil novecientos treinta y dos, mas no por esto puede inferirse que la sanción establecida en el artículo 193 de la propia ley, sea inconstitucional, pues el Ejecutivo, al promulgar esa ley, se concretó a tratar en su articulado, de cuestiones concernientes a las materias sobre las que se le autorizó a legislar y si en el artículo 193 expresado, estableció una sanción para quienes violaran sus preceptos, dicha sanción no puede estimarse sino como complemento indispensable de esa ley, pues no se concibe un código o una ley, que son de observancia general, si no tiene un carácter imperativo y este imperio sólo es pleno cuando el mismo legislador pone en manos de las autoridades competentes, las sanciones aplicables a quienes violan sus preceptos. Debe estimarse, pues, que la facultad concedida por el Congreso de la Unión al Ejecutivo, para legislar en materia de comercio y de derecho procesal mercantil, abarca también la de sancionar las violaciones a los preceptos de la ley o leyes que expidiera con la facultad expresada.
Precedentes
Amparo penal directo 1531/46. Verastegui de Zambrano María Aurelia. 29 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.