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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1121
VIOLACION DE CORRESPONDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1121
Se tipifica el hecho delictuoso previsto y sancionado por el artículo 173, fracción II, del Código Penal, si el encausado interceptó indebidamente una comunicación escrita que no estaba dirigida a él, impidiendo llegar a su destino reteniéndola maliciosamente, para utilizarla en su provecho.
Precedentes
Amparo penal directo 3442/46. Laguna Robles Odilón. 29 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.