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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1236
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN EL PROCESO PENAL, OMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1236
Si se cometió la anomalía consistente en haberse omitido en un proceso, la audiencia constitucional, por incomparecencia de las partes, razón que no puede ser bastante para que se contravenga lo estatuido por la fracción VI del artículo 20 constitucional, así como la jurisprudencia de este alto cuerpo, en el sentido de que esa audiencia, que constituye el juicio criminal propiamente dicho, debe celebrarse precisamente con la asistencia del Ministerio Público, quien durante ese momento y con vista de las pruebas que llegaran a aportarse, puede modificar los términos de su acusación, tal omisión entraña una violación de carácter procesal, determinante de indefensión para el reo, según lo previene la fracción IX y su concordante, la X, del artículo 160 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 4074/46.- Cruz Francisco Isidro de la.- 31 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, jurisprudencia 197/85, página 436, bajo el rubro: "PROCESOS. DEBEN FALLARSE EN AUDIENCIA PUBLICA, CON ASISTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO".