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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1243
DEFENSA DEL REO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1243
Si el defensor del acusado solicitó se citara a la ofendida, a fin de que contestara algunas preguntas que le serían hechas y esta prueba se admitió, pero no llegó a perfeccionarse en su integridad, toda vez que no se recibió la declaración de dicha ofendida, y a pesar de estar pendiente tal prueba, es decir, cuando no se había agotado la investigación, se declaró cerrada, se incurrió en una violación de carácter procesal determinante de indefensión, para el reo, según lo establece la fracción VI del artículo 160 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, razón por la cual, resulta forzoso mandar reponer el procedimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 2320/45. Baez Huerta Everardo. 31 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.