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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1245
AUTO DE FORMAL PRISION ILEGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1245
Si al acusado se le decretó su formal prisión sin recibírsele su indagatoria, y, por ende, sin habérsele hecho saber en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación, el nombre de su acusador, y la naturaleza y causa de la acusación, para que conociera bien el hecho punible que se le atribuye y estuviera en condiciones de contestar los cargos, y consta, asimismo, que no se le presentó la lista de defensores de oficio, ni se le hizo la designación correspondiente al rendir su preparatoria, con arreglo a lo previsto en la susodicha fracción IX el artículo 20 constitucional, se impone conceder la protección federal, para el solo efecto de que la jurisdicción represiva reponga al procedimiento, a partir de tales anomalías.
Precedentes
Amparo penal directo 184/45. Silva Aurelio y coagraviado. 31 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.