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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1247
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1247
Con arreglo al artículo 19 constitucional, no se necesita prueba plena de la incriminación para motivar la reclusión formal de un reo, siendo suficiente, para este efecto, que de los datos que arroje la investigación previa, se desprendan elementos bastantes que hagan presumirla legalmente, y existen datos para establecer su presunta responsabilidad, si concretamente, su coacusado, sin tratar de eludir su propia responsabilidad, imputa al quejoso la autoría intelectual del delito, la circunstancia de que dicho coacusado haya pretendido retractarse de su primera declaración durante el careo que sostuvo con el quejoso, so pretexto de que le fue arrancada bajo coacción en el Ministerio Público que fue donde la produjo, no puede favorecer al solicitante de garantías, si no está acreditada con prueba alguna, la existencia de la coacción, pues al respecto sólo existe su dicho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1973/46.- Aguirre Valdez Ambrosio. 31 de julio de 1948.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Ortiz Tirado.- La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Jurisprudencia 55/85 De Novena Parte. Véase: Jurisprudencia 71/85 De Segunda Parte.