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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1250
OFENDIDO, FALTA DE NOTIFICACION AL, DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1250
La circunstancia relativa a que no se hubiese llamado al ofendido, como parte en el juicio de garantías, en modo alguno puede determinar la improcedencia del mismo, pues tal omisión o anomalía se desprende de la secuela del procedimiento; pero no de los requisitos que debe llenar toda demanda de amparo, cuya deficiencia u omisión, da lugar a los casos de improcedencia establecidos por la ley. Ahora bien, aun cuando no se trata, como ya se dijo, de una causa de improcedencia, sí cabe admitir que la anomalía o violación examinada afecta a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, pues admitida como parte el tercero perjudicado, es obvio que debió llamársele a juicio, a través de la notificación correspondiente, con arreglo a los artículos 2o., 5o., fracción III, y 147 de la multicitada ley orgánica del juicio constitucional. Y si esto no tuvo lugar, salta a la vista que se le dejó sin defensa y, por lo mismo, que se está en el caso de cumplir con lo que ordena la parte final del artículo 93 de la Ley de Amparo, revocándose la sentencia recurrida, con objeto de que se reponga el procedimiento, a partir de la omisión y se subsane ésta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1638/46. Ruiz Esparza Manuel y coagaraviada. 31 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.