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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1249
OFENDIDO, CUANDO PUEDE OCURRIR AL AMPARO E INTERPONER RECURSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1249
El legislador, al elevar la reparación del daño a la categoría de pena pública, lo hizo para garantizar más efectivamente los derechos del ofendido por el delito; y por tanto, debe admitirse, lógicamente, que no quiso mermar ni anular sus derechos para gestionar ante la autoridad represiva, la plena satisfacción de sus intereses económicos. De aquí la consecuencia lógica de que cuando han sido desconocidos esos intereses patrimoniales afectados por el delito, a través de una resolución de la jurisdicción represiva, puede hacer valer los recursos que fijan las leyes, e ir al amparo, con el objeto de que se decida sobre la afectación de aquellos intereses que reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1638/46. Ruiz Esparza Manuel y coagraviada. 31 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3688. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7636/45. Madrigal Natividad. 31 de julio de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.