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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1330
VIOLACION DELITO DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1330
El hecho de que una menor concurra voluntariamente al acto, no supone forzosamente que haya tenido voluntad de verificarlo, ya que esta condición anímica puede sufrir ausencias e intermitencias a impulso de causas poderosas que obren sobre el agente, ya sean físicas, que imposibiliten para obrar por medios mecánicos o ya sea psíquicas, que también la imposibiliten para resistir por la reacción productiva en el ánimo, y debe concluirse que en atención a la inconsciencia de una menor impúber, de corta edad, la cópula que se tenga con ella debe interpretase como equivalente al empleo de la violencia física o moral, dada la imposibilidad para resistir, resultando correcta la aplicación del artículo 252 del Código de Defensa Social del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 1361/46.- Cámara Tuyin Felipe del Carmen.- 2 de agosto de 1946.- Unanimidad de cinco votos.- La publicación no menciona el nombre del ponente.