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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1332
PENAS, IMPOSICION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1332
El artículo 21 de la Constitución Federal, concede una facultad soberana y exclusiva a las autoridades judiciales, en la imposición de las penas, y con arreglo a tal precepto, al Ministerio Público solamente incumbe la persecución de los delitos. De aquí que la circunstancia de que el representante social, extralimitándose en sus facultades, señale en sus conclusiones la cuantía de la pena que, a su juicio, debe aplicar el Juez de la causa, en modo alguno significa que el juzgador esté obligado a sujetarse a ese señalamiento, porque ello implicaría una abdicación de la facultad soberana de que dispone por mandamiento constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 6812/45. Cruz Gregorio de la. 2 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.