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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1334
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1334
Si el Juez responsable remitió su informe justificado, sin acompañar copias de las constancias de autos, como lo quiere el artículo 149 de la Ley de amparo, no por ello procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, en atención, a que, según esa disposición, corresponde al propio quejoso rendir las pruebas que justifiquen la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8536/45. Chávez Nabor. 2 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.