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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1357
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1357
Conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo, si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión siempre procede, no para poner en libertad al quejoso, ni tampoco para dejarlo en libertad, si tratan de aprehenderlo, cuando el delito es de tal gravedad e importancia, que amerita que el Juez de Distrito tome precauciones para asegurar al quejoso y poder fácilmente entregarlo a la autoridad responsable, si aquél no obtiene la protección de la Justicia Federal; de manera que, interpretando estrictamente el artículo 136 aludido, la suspensión debe concederse al interesado, para que quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar en que éste estime necesario, bajo su responsabilidad, para lo cual está facultado, de acuerdo con el párrafo penúltimo de este precepto, para dejarlo en libertad bajo caución, conforme a las leyes federales o locales, o dictar cualquier otra medida de seguridad, inclusive la de internarlo en un cuartel o en una prisión, toda vez que la suspensión no solamente tiene por objeto salvaguardar la libertad del quejoso, cuando esto sea posible, sino principalmente proteger su persona de cualquier atentado, molestia o vejación, que se pueda realizar en el lugar donde está preso, o con motivo de su aprehensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4877/46. Quezada J. Salomé. 3 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3656. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4847/46. Antonio Victoriano y coagraviados. 3 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.