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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1370
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO (HECHO SUPERVENIENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1370
Aun en el supuesto de que exista el hecho superveniente en que descansa la petición de que se conceda la suspensión solicitada, ni en ese supuesto cabe concederla, si existe la misma razón para negarla, que la que se dio en la primera interlocutoria; así, pues, primero es demostrar que el que pide la suspensión, puede ser afectado por el acto reclamado, para después analizar si un hecho puede dar base para que se considere como superveniente y dé causa para otorgar una suspensión, lo que sería ocioso estudiar, si no se ha puesto de manifiesto o demostrado, ante el juzgador, si en realidad el acto reclamado puede afectarlo, para que quedara satisfecho el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9164/45. Camacho María Luz y coag. 3 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.