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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 303993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1385
VIOLACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1385
Si los ofendidos no fueron aprehendidos en flagrante delito, único caso en que la autoridad administrativa, por sí, podía ordenar su detención, tal detención aparece como la comisión, del delito de violación de derechos constitucionales, señalado por el artículo 505 del Código Penal de Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8783/45. Vidal García Carlos. 5 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.