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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1464
ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1464
El Ministerio Público no está capacitado legalmente para dictar una orden de aprehensión, y no cambia la situación jurídica del detenido, con el hecho de habérsele consignado a otro agente del Ministerio Público, pues la consignación de un agente a otro, no puede estimarse como cambio de situación jurídica, ya que la institución del Ministerio Público es indivisible.
Precedentes
Amparo penal en revisión 288/46. Rivera Tereso. 8 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.