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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1499
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1499
Estimándose las violaciones reclamadas entre las que señala el artículo 160 de la ley reglamentaria del amparo, es decir, de las que producen indefensión, si no aparece que los acusados hayan promovido la reparación constitucional a que se refiere el artículo 161 de la misma ley, no pueden ser reclamadas al interponerse la demanda de amparo directo, contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3730. Indice Alfabético. Amparo directo 1783/46. García Rodríguez Roberto. 30 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 1499. Amparo penal directo 5635/44. Castellanos Guadalupe y coagraviados. 9 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.