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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1501
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1501
Ciertamente las operaciones de compraventa al contado, en abonos, o con modalidad de retención de dominio en las ventas a plazo, lo mismo que la operación de entregar a vistas un objeto, constituyen actos especificados en la ley civil como fuentes de obligaciones civiles; "pero de aquí no se deduce que estos actos, en todo caso, deben ser actos jurídicos y que esta naturaleza que la ley les atribuye, impida que, en ocasiones, en vez de ser actos jurídicos, constituyan hechos ilícitos tratándose del delito de fraude, el Código Penal presenta varias especies de delito, consistentes precisamente en operaciones de compraventa, como ocurre en las fracciones VI y VII del artículo 386; de la misma manera, otras especies de fraude comprendidas en el mismo precepto, consisten en actos cuya naturaleza propia es la de ser jurídicos, pero se convierten en hechos delictuosos, cuando son empleados como maniobra de engaño para obtener un lucro ilícito.
Precedentes
Amparo penal directo 232/41. Morel Suárez Luis. 9 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.