Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304008
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1520
COMPETENCIA SUSCITADA ILEGALMENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1520
Si el Juez de Distrito ante el que se promovió el juicio de garantías, suscita competencia, fundándose en que está conociendo de un proceso instruido en contra de uno de los quejosos, arguyendo que en tal proceso giró exhorto a un Juez de primera instancia a fin de que tomara preparatoria a dicho procesado y resolviera sobre su situación jurídica, debe decirse que tales motivos no pueden jurídicamente servir de base para entablar competencias, sino para que dicho Juez de Distrito se excuse del conocimiento del amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66, fracción IV, de La Ley de Amparo, puesto que tendrá el carácter de autoridad responsable; y en tal caso, debe concluirse que la competencia suscitada en tales condiciones, ha sido planteada ilegalmente.
Precedentes
Competencia en amparo en materia penal, suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito, en el Estado de Veracruz. 10 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.