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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1542
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1542
Se causa agravio al quejoso, si la autoridad responsable, de una manera general, condena a la responsabilidad civil proveniente del delito, para el caso de que le fuera exigida, declaración ésta a todas luces ilegal, si, durante la instrucción, la parte a quien corresponda ejercitar la acción civil derivada del delito, no promovió la demanda consiguiente, al tenor del título noveno del Código de Procedimientos Penales de Yucatán.
Precedentes
Amparo penal directo 6288/39. Serrano Vicente. 12 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.