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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1544
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1544
No precisándose en la orden de aprehensión los hechos que se atribuyen al quejoso, no se puede establecer que los hechos denunciados sean constitutivos de los delitos imputados, ni tampoco que la acusación formulada por el representante social verse sobre hechos determinados que la ley prevea y castigue con pena corporal, ni que los datos que arroja la averiguación sean bastantes para fundar la acusación y arrojen indicios de la culpabilidad del quejoso en la comisión de aquellos delitos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8785/45. Valle León Jesús de. 12 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.