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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1623
ESTUPRO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1623
Si la ofendida había conocido varón con anterioridad, y siendo su condición la de soltera y menor de edad, no puede decirse que sea casta y honesta, condiciones que deben concurrir para que existan todos los elementos de la definición legal del estupro, contenida en el artículo 283 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 2189/46. Guzmán Juan del Río y coagraviado. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.