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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1624
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1624
Aunque esté demostrado el apoderamiento por medio del engaño, y juegue la presunción de haberse empleado la seducción, con la menor edad de la ofendida si no aparece que los actos ejecutados por el reo, llevaran la finalidad sexual que exige la definición del artículo 288 del Código Penal, ni aparece demostrado en autos, que haya sabido que tales eran los propósitos de su coacusado, ya que el coito que éste practicó, fue en su ausencia, no puede estructurarse su corresponsabilidad en el rapto llevado a efecto por su coacusado, a quien sí pueden atribuírsele tales designios, ya que aunque no realizados inmediatamente que tuvieron en su poder a la raptada, sí los llevó a cabo mientras duró la sustracción o el apoderamiento de la mujer.
Precedentes
Amparo penal directo 2189/46. Guzmán Juan del Río y coagraviado. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.