Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304017
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1627
ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1627
No puede admitirse que el reo dio cumplimiento a la Ley de Ganadería, para cerciorarse de la legítima procedencia del ganado que se le consignaba, o sea, el fierro o el documento relativo a la compra del referido ganado, si se atuvo a guías o "pases" expedidos por un Juez, funcionario no autorizado al efecto, por la Ley de Ganadería, pues el mismo reo reconoce que a falta de inspector, la guía debe autorizarla el presidente municipal; por tanto, si el reo se contentó con tener a la vista documentos emanados de autoridad distinta de la señalada por la ley, no puede estimarse que abrigaba la creencia fundada de que los animales eran de legítima procedencia, además de que, tales documentos, están diferenciados en la Ley de Ganadería y sólo sirven para proceder a la movilización del ganado, pero no para demostrar la propiedad de éste.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3417/46. Barajas Alfonso. 14 de agosto de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.