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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1632
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR NO RESIDIR EL PROCESADO EN DONDE ESTA EL TRIBUNAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1632
El artículo 411 del Código Federal de Procedimientos Penales no puede interpretarse en el sentido de que todos los procesados deben estar domiciliados en la ciudad donde reside el Juez del proceso; porque es bien notorio que la jurisdicción de un tribunal abarca además otras poblaciones, poblados y rancherías, de donde resulta que sería una notoria molestia para el procesado, hacerlo radicar en la ciudad donde reside la autoridad, pues su única obligación, conforme al precepto que se estudia, consiste en comunicar el lugar y los cambios de domicilio que tuviera y no ausentarse de dicho lugar sin permiso del tribunal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2037/46.- Chin José Luis. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.