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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1741
ORDEN DE APREHENSION, DECLARACIONES IDONEAS, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO PARA FUNDARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1741
No es procedente el agravio en que se sostiene que las declaraciones que sirven de base a la orden de aprehensión no son suficientes para ello, porque fueron recibidas por el agente del Ministerio Público y no por el Juez del proceso, por no ser necesario el requisito de la ratificación de las mismas, desde el momento en que a dicho representante social le correspondió iniciar la averiguación correspondiente, en funciones de Policía Judicial y, por lo tanto, su actuación en el propio caso ha sido apegada a la ley, existiendo la circunstancia de que los testigos rindieron ante dicho funcionario sus respectivas protestas de decir verdad, y quedaron entendidos de las penas con que se castiga a las personas que declaran falsamente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3383/46. Felipe Clotilde. 15 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.