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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1744
ORDEN DE APREHENSION, COMO DEBE APRECIARSE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1744
El Juez de Distrito no debe apreciar ni estudiar las constancias procesales que ofrezca como prueba el reo, si resultan posteriores a la fecha del auto por el que se ordenó su aprehensión, ya que tales probanzas sólo deberán ser estudiadas y apreciadas en su valor legal, por el Juez del proceso, dentro del término constitucional de su detención, para resolver sobre la situación jurídica en que deberá quedar colocado al vencimiento del mismo; esto es, para declarar si se dicta el auto de formal prisión que proceda, en su caso, o decreta la libertad por falta de méritos o de elementos para procesarlo, por los delitos que le han sido atribuidos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3247/46. Rojo Alvarado Javier. 15 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.