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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1761
MINISTERIO PUBLICO, DESISTIMIENTO DEL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1761
Según el artículo 20 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio Público del Estado, sólo es necesaria la autorización del Ejecutivo al procurador general de justicia o a los agentes del Ministerio Público, para que pidan el sobreseimiento o el archivo del proceso o que se conceda la libertad de un inculpado, o se declare su irresponsabilidad, en los negocios civiles, en que esté interesado el fisco, debiendo entenderse que en los casos anteriores, cuando se trata de cuestiones penales, éstas estén relacionadas con asuntos que puedan afectar la hacienda pública del Estado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3445/46. Ríos Pedro. 16 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ponente: Fernando de la Fuente.