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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1798
ROBO, ENTREGA DE LOS BIENES, MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1798
Si el acto reclamado se hace consistir sustancialmente, en que se entreguen a cierta persona unos bienes de la propiedad del quejoso, la suspensión procede para impedir que se haga esa entrega, mientras se falla el principal del asunto; pero si tales bienes están en poder del depositario, nombrado a virtud de diligencias de aseguramiento y esto pudiera implicar al quejoso, perjuicios de difícil reparación, si continúa erogando los gastos propios de la depositaría, la suspensión debe evitar esos perjuicios, toda vez que el Juez pueda, de acuerdo con lo que dispone el artículo 124, en su apartado final, de la Ley de Amparo, fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo; en ese concepto, la suspensión se debe otorgar para que el quejoso pueda recoger dichos bienes, mediante fianza, que garantice el pago de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, no sólo a la persona mencionada, sino también al depositario aludido.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5209/46. Vizcaíno Gilberto E. 16 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.