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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1800
LIBERTAD PERSONAL, AMPARO CONTRA LA RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1800
El Juez de Distrito tiene la facultad discrecional de dictar, bajo su responsabilidad, todas aquellas medidas de aseguramiento que estime necesarias para lograr devolver al quejoso a la autoridad responsable, si aquél no obtiene el amparo de la Justicia Federal, interpretando el artículo 136 de la Ley de Amparo, el que en forma categórica establece que si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo produciría el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, sin que esto implique, de una manera forzosa, el que lo ponga en libertad en forma absoluta, o restringida bajo caución; porque ni es posible lo primero, jurídicamente, ni es conveniente lo segundo, cuando se imputa al quejoso la comisión de un delito grave, respecto del cual no puede gozar el acusado del beneficio de la libertad caucional, por impedirlo de una manera categórica, la fracción I del artículo 20 de nuestra Constitución Federal; pues en estos casos, la suspensión sólo tiene por efecto, poner al agraviado a disposición del Juez de Distrito, bajo su amparo y protección, no sólo para cuidar del ataque que sufra a su libertad personal, sino de todo aquello que menoscabe su integridad física y su dignidad como persona de derecho, y dentro de este criterio, el juzgador, al conceder una suspensión, que, como se dijo, debe otorgar en todos los casos, porque así lo establece sin distinción la ley, debe también darle a la suspensión el alcance que juzgue conveniente, dictando, bajo su responsabilidad, y de acuerdo con un criterio razonado, las medidas de seguridad que crea necesarias para devolver el reo al Juez de su causa, si no obtiene el amparo de la Justicia Federal, y tales medidas pueden ser de diversos modos, bien sea otorgarles la libertad caucional, si procediere, conforme a las leyes federales o locales, según el caso, y si ésta no procede, dejarlo asegurado en una prisión distinta o en un cuartel donde lo juzgue necesario, para que de todos modos quede bajo el amparo de la Justicia Federal en los demás aspectos que se han analizado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5237/46. Camacho Senén y coagraviados. 17 de agosto de 1946. Mayoría tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3655. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4813/46. Becerril Castillo J. Jesús. 17 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José M.Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.