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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1822
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1822
De acuerdo con el artículo 146, de la Ley de Amparo, en caso de que exista alguna irregularidad en el escrito de demanda, el Juez de Distrito ordenará que se llenen los requisitos omitidos, lo que tiene el efecto, naturalmente, de dejar en suspenso la admisión de la demanda hasta que se llenen tales requisitos; pero una vez cumplidos éstos, la admisión del libelo debe retrotraerse hasta la fecha de su presentación, pues de otro modo, sería inútil la concesión del término para que se llenaran las irregularidades notadas.
Precedentes
Queja civil. 199/41. Infante viuda de Magaña Cecilia, sucesión de. 17 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 2590. Amparo civil en revisión 8610/40. Otaolaurruchi Antonio, sucesión de. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.