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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1902
VISTA DE AUTOS EN EL PROCESO PENAL, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1902
La circunstancia de que la diligencia de vista de los autos no aparezca firmada por los Magistrados integrantes de la Sala, no implica su nulidad, si, además de que no existe disposición legal que imponga como indispensable este requisito, en el caso, la diligencia de que se trata aparece autorizada por el secretario de tal órgano jurisdiccional, bajo cuya fe se practicó la audiencia respectiva y cuya firma basta, por sí sola, para darle validez.
Precedentes
Amparo penal directo 1569/46. González Becerril Mario. 21 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.