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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1954
TESTIGOS EN EL PROCESO (MENORES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1954
Si bien es cierto que la ofendida por los delitos de atentados al pudor y corrupción de menores, y las testigos que declararon en la investigación, son menores de edad, y que estas últimas no fueron presenciales de los hechos, también resulta muy lógico admitir que son veraces en sus declaraciones, porque, precisamente por su corta edad, carecen de la malicia necesaria en el orden sexual, para formular una imputación calumniosa en los términos en que se encuentran concebidas sus declaraciones.
Precedentes
Amparo penal directo 4892/46. Cardona Bernardino. 22 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.