Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304035
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1959
REPOSICION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1959
La lectura del artículo 382 del Código de Procedimientos Penales del Estado, indica a las claras, que no es cierto que el legislador haya establecido la reposición del procedimiento, únicamente para la primera instancia, ya que la parte final del aludido precepto implica que puede hacerse valer en ambos grados, cuando se refiere al caso en que, por carencia de recurso, fuere necesaria la protesta, toda vez que, a este respecto, hace notar: que no se puede alegar el agravio contra el cual, la parte que pide la reposición no haya "protestado en la instancia en que se causó". Esta expresión no puede dejar duda acerca de que la reposición es procedente también en segunda instancia, y la afirmación se robustece si se la concuerda con el artículo 384 del propio ordenamiento. Es evidente que este último precepto indica que el tribunal de segunda instancia, puede mandar reponer el procedimiento cuando exista petición de parte interesada, desde el momento en que capacita al propio tribunal para llamar la atención al inferior y aun para imponerle corrección disciplinaria, cuando por demora en el despacho o por violación legal durante la secuela del procedimiento o en la sentencia, no haya lugar a la reposición, ni a la revocación del fallo de primer grado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2612/46. Mora Salvador de la. 22 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.