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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1960
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1960
Las fracciones III y VII del artículo 378 del Código Penal que rige en el Estado, exigen que para la existencia de los fraudes específicos mencionados, el defraudador reciba el precio de la segunda venta o parte de él, lo cual es jurídicamente distinto de que el contrato o la operación concertada, empiece a producir efectos legales desde el momento de su celebración.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4103/46. Ruiz Echeverría Fernando y coagraviados. 22 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.