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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1962
APELACION EN MATERIA PENAL, PROCEDENCIA DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL OFENDIDO ( LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1962
No estuvo mal admitida la apelación, si la hizo valer el representante legítimo del ofendido, en su calidad de coadyuvante del Ministerio Público en la acción reparadora, encontrándose directamente relacionado el auto apelado con la acción reparadora. En efecto, el artículo 336, fracción III, de la ley procesal aplicable estatuye, que tendrá derecho de apelar: el ofendido o sus legítimos representantes, cuando aquél o éstos coadyuven en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta, y la citada fracción que se viene comentando, concede al ofendido o a su legítimo representante, el derecho de apelar sin necesidad de que acredite haber instaurado previamente su acción reparadora del daño, pues del contexto de esa norma se desprende que sólo se requiere, en primer lugar, la coadyuvancia del mismo ofendido con el Ministerio Público, para el ejercicio de la acción reparadora y, en segundo, que la apelación se haga valer contra alguna resolución que se relacione directamente con la propia acción de reparación del daño. En la especie, la providencia que dictó el Juez de la causa y contra la cual el ofendido interpuso el recurso de apelación, se relaciona inmediata y directamente con aquella reparación del daño, si el auto apelado, al decretar la cesación del procedimiento criminal, manda devolver la fianza que se otorgó en autos, para garantizar los intereses del ofendido, esto es, su indemnización por el robo que sufrió.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4324/46. Compañía Guayulera de Saltillo, S. A. 22 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.