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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1964
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1964
Con arreglo al artículo 348 del Código Penal aplicable, la doctrina distingue dos hipótesis: la de la simulación de contratos y la de simulación de actos o escritos judiciales. Concretando la cuestión al fraude de la segunda especie, no puede admitirse la existencia del delito, si falta la comprobación del elemento objetivo, o sea, el que mediante la simulación, se cause perjuicio a otro o se obtenga cualquier beneficio indebido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9508/45. Castro Mendoza María. 22 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.