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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2114
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2114
Si el acto reclamado en el juicio de garantías, que en última instancia fue sobreseído, consistió en la entrega de la posesión de un lote petrolero, al tercer perjudicado, a virtud de una sentencia definitiva dictada en la vía contenciosa, y esa posesión no fue dada al tercer perjudicado, en virtud de la suspensión concedida a la quejosa; si durante el tiempo que estuvo vigente la suspensión, la agraviada explotó el terreno petrolero, y la Secretaría de Economía Nacional había reconocido a dicho tercer perjudicado, como concesionario del lote referido, es inconcuso que estos elementos son bastantes para dictar sentencia condenatoria contra la quejosa y su fiadora, por los daños y perjuicios correspondientes.
Precedentes
Queja en amparo civil 47/45. García Casimiro. 24 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.