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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2125
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2125
No todo sobreseimiento del juicio de garantías, produce ineludiblemente la consecuencia de poner al tercer perjudicado, en aptitud legal de reclamar daños y perjuicios, sino es necesario examinar en cada caso, el motivo del sobreseimiento; y si en el de que se trata, la cesación de los efectos de los actos reclamados se operó por disposición expresa de la ley (artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales), en tal forma que quedaron sin validez jurídica los actos reclamados, habiendo desaparecido éstos, y no en forma contingente sino forzosa, jurídicamente, no existe la posibilidad de que se hayan causado daños o perjuicios a los terceros perjudicados.
Precedentes
Queja en amparo civil 115/46. Peña Mauro de la, Sucesión de. 24 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.