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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2144
AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2144
El no haberse acordado la petición del quejoso, de que se difiriera la audiencia, no da margen al recurso de revisión, por no encontrarse el caso comprendido dentro de las fracciones del artículo 83 de la Ley de Amparo, que establecen los casos en que procede el recurso de revisión, sino que el procedente es el recurso de queja.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1524/46. Dávalos Miranda Antonio. 26 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.