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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2190
DEPOSITARIO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2190
Si la posesión que de ciertos bienes, tenía el quejoso era sólo como depositario de los mismos, en tanto se hacían las investigaciones correspondientes que precisarían la situación jurídica de los mismos, al ordenarse su devolución, no se afectan los intereses del recurrente ya que los bienes aludidos estaban a disposición de la autoridad ordenadora del acto reclamado. De aquí que opera la causa de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 73, en relación con la III del artículo 74, ambos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3387/46. Jiménez Ramón. 27 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.