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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2206
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL (SUSPENSION DE GARANTIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2206
Si la sentencia combatida se dictó dentro de la vigencia del decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, que suspendió las garantías constitucionales, aun cuando actualmente se haya levantado el estado de suspensión y restablecido el orden constitucional en toda su plenitud, no debe estimarse como violatoria de garantías la sentencia combatida, ya que el artículo 11 del decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, en relación con el 18 de la Ley de Prevenciones Generales, relativa a la suspensión de garantías, no concede recurso alguno ordinario o extraordinario contra las sentencias que pronuncien los Jueces de Distrito, en los procesos por los delitos a que se refiere el mencionado decreto, y los fallos causan ejecutoria por ministerio de la ley y no son susceptibles de impugnarse en la vía de amparo.
Precedentes
Tomo LXXXIX, página 3379. Indice Alfabético. Amparo directo 848/46. Hernández Mireles Angel y coagraviado. 28 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 2206. Amparo penal directo 9258/45. Gutiérrez Palacios Jacinto. 28 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.