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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2208
AMENAZAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2208
Para que exista el delito de amenazas, se necesita que la conminación sea capaz de producir intimidación en la persona a quien se dirige, conminación consistente en un mal que, por su naturaleza, sea susceptible de infundir temor en la persona objeto de ella y que esas amenazas no sean actos preparatorios de un delito, sino delito en sí, que debe reputarse como la expresión de una intención criminal.
Precedentes
Amparo penal directo 1619/46. Gallegos Murillo Enrique. 28 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.