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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2210
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2210
De acuerdo con lo que dice Alimena, en su obra de Derecho Penal, si se hiere al adversario después de que el mal ha sobrevenido, tal acción podría excusarse por efecto de la ira o del dolor, pero siempre habría que considerarla como una venganza y no como una defensa, puesto que con ella no se puede impedir que se realice aquello que ya se ha realizado.
Precedentes
Amparo penal directo 1068/46. Gutiérrez Sánchez Modesto. 28 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.