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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2213
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2213
Si no existe maquinación especial para que la acusada hubiera captado la confianza de una persona para apropiarse cierto inmueble, sino que era una vieja amistad y relaciones de negocios económicos lo que traía la confianza de dicha persona, para la acusada, no había esa relación causal y necesaria entre la maquinación que debe existir en un momento dado, en el tiempo, inmediatamente anterior al fraude que trata de cometerse.
Precedentes
Amparo penal directo 2264/45. Obregón y Gómez Vélez Guadalupe. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.